La obligación alimentaria en Argentina está regulada por los artículos 646, 658, 659 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Algunos aspectos clave a considerar:
- La cuota alimentaria no tiene una fórmula matemática fija establecida por ley.
- Los jueces determinan el monto según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores (Art. 658 CCyCN).
- Incluye gastos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.
- La obligación alimentaria subsiste hasta los 21 años, excepto que el hijo se haya capacitado profesionalmente antes de esa edad (Art. 658 CCyCN).
- Para hijos mayores de 21 y hasta los 25 años que estudian, se mantiene una obligación alimentaria limitada a gastos educativos y de subsistencia (Art. 663 CCyCN).
Esta calculadora brinda solo una estimación orientativa basada en los criterios habituales de los tribunales argentinos, pero cada caso es único y puede variar según las circunstancias específicas y el criterio del juez interviniente.